Comprar inmueble en Canarias

¿Quieres comprar una vivienda en Canarias? ¿Qué impuestos pagarías?

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André Monteiro

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¿Quieres comprar una Vivienda en Canarias? ¿Qué impuestos pagarías?

La compra de una vivienda suele representar un gasto importante, y para la gran mayoría de las personas también implica la necesidad de obtener financiación hipotecaria.
(Consulta nuestro Blog para saber cómo conseguir el 100% de la financiación + gastos).

No solo es necesario disponer de ahorros para cubrir la diferencia entre el precio de compra y la financiación que ofrece el banco (alrededor del 20%, ya que normalmente las entidades financian un 80%), sino que también deberás contar con aproximadamente un 10% del precio de compraventa para cubrir los gastos e impuestos adicionales.
Aunque el porcentaje puede variar según la Comunidad Autónoma, en este blog te explicamos cuáles son los impuestos que pagarás al comprar una vivienda en Canarias.

Por eso es tan importante contar con un asesoramiento profesional y estar acompañado durante todo el proceso por un equipo de expertos inmobiliarios.

¿Qué impuestos y gastos paga el comprador de vivienda en Canarias?

Primero hay que aclarar que no es lo mismo comprar una vivienda nueva que una de segunda mano, y que también influye si la compra se realiza con o sin financiación.
Estos dos factores determinan qué impuestos se aplican al adquirir una propiedad en Canarias.

IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

Para quienes no lo conozcan, el IGIC es el equivalente al IVA en el resto de España, con un tipo general del 7%, aunque en algunos casos se aplican tipos reducidos.
El IGIC se paga en la compra de viviendas nuevas (de nueva construcción).

Existe un tipo reducido del 5% en la compra de una vivienda habitual si la base imponible es igual o inferior a 150.000 euros (con límites mayores para familias numerosas) y el comprador no sea propietario, usufructuario ni nudo propietario de otra vivienda.
Si además se cumple alguno de los siguientes requisitos, el tipo del IGIC se reduce al 3%:

– Tener 35 años o menos.
– Ser miembro de una familia numerosa.
– Tener una discapacidad igual o superior al 65%.
– Ser mujer víctima de violencia de género (con orden de protección o sentencia firme).
– Ser miembro de una familia monoparental.
– Que los ingresos de la unidad familiar (en el año anterior al devengo del impuesto) no superen 24.000 euros, con un incremento de 10.000 euros adicionales en caso de tributación conjunta.

En determinados casos, se aplica un tipo del 0%, normalmente en la entrega de viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial o general, incluidas las plazas de garaje y anexos transmitidos conjuntamente (hasta una plaza por vivienda).
También puede aplicarse este tipo a viviendas adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento residencial.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Si lo que compras es una vivienda de segunda mano, deberás pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en lugar del IGIC.
Estos impuestos están cedidos a las Comunidades Autónomas, y en Canarias se aplica un tipo general del 6,5% sobre el valor de la vivienda.

No obstante, existe un tipo reducido del 5% en los siguientes casos:

– Cuando la vivienda vaya a ser la residencia habitual del comprador.
– Cuando la base imponible (incluidos garajes y anexos vendidos conjuntamente en el mismo edificio) sea igual o inferior a 150.000 euros.
– Cuando, en el momento de la compra, el comprador no sea propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá venderla mediante escritura pública en un plazo máximo de dos años.

También existe un tipo reducido del 1% en determinados casos para familias numerosas, personas con discapacidad o familias monoparentales con ingresos bajos.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se compone de una cuota fija y una cuota variable. Según el caso, deberás pagar ambas o solo una parte:

Vivienda nueva: Se paga tanto la cuota fija como la variable, con o sin financiación hipotecaria.
Vivienda de segunda mano:
– Si se compra sin financiación, solo se paga la cuota fija del AJD.
– Si se compra con financiación hipotecaria, también se paga la cuota variable, aunque este gasto corresponde al banco.

La cuota fija del AJD corresponde al papel timbrado de los documentos notariales y es igual en toda España: 0,30 € por pliego y 0,15 € por folio.

La cuota variable suele aplicarse al 0,75%, pero existe un tipo reducido del 0,40% para las primeras copias de escrituras que documenten la compra de vivienda habitual o los préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Otros gastos a tener en cuenta

Los impuestos y gastos mencionados son normalmente los más relevantes en la compraventa de una vivienda desde la perspectiva del comprador.
Sin embargo, existen otros gastos adicionales que también debes considerar, como los honorarios notariales, los gastos de registro o los gastos de gestoría.

También hay que tener en cuenta los costes relacionados con la hipoteca, que generalmente son asumidos por la entidad financiera.
No obstante, el comprador deberá pagar la tasación de la vivienda y, en algunos casos, una comisión de apertura, que normalmente no supera el 2%.